Artículo
Artículo único: Autorízase al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Corporación de Derecho Privado denominada "Centro de Suboficiales en Retiro y Montepiadas de Puerto Natales", parte del inmueble fiscal situado en Puerto Natales, inscrito a Fs. 75 Vta., número 60, del Registro de Propiedad de 1972 del Conservador de Bienes Raíces de Ultima Esperanza. Los deslindes especiales del sitio de 2.000 m2, que se transferirá, son los siguientes: Norte, terrenos fiscales destinados al Ejército, en 25 metros; Este, calle de 10 metros de ancho que lo separa de terrenos del Hospital de Puerto Natales, en 80 metros; Sur, calle Bernardo Phillipi, en 25 metros; Oeste, terrenos fiscales destinados al Ejército, en 80 metros. La Corporación beneficiada con esta transferencia deberá destinar el inmueble al cumplimiento de sus finalidades estatutarias. En caso contrario, como también si se le cancelare la personalidad jurídica, la propiedad volverá al patrimonio del Estado, dejándose sin efecto la inscripción de dominio correspondiente. El decreto que deje sin efecto la transferencia por las circunstancias señaladas, deberá fundarse en un informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
