Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, con su Anexo, abierto para su firma y adhesión, conforme a lo dispuesto en el Acta Final de la Conferencia Jurídica Internacional sobre Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar, celebrada en Bruselas el año 1969.
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