FIJA REMUNERACION PARA EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL
INCISO 4º DEL ARTICULO 169 DEL DFL. 338, DE 1960
Decreto Ley 1846 · 4 artículos · Versión BCN: 1977-06-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- El personal a que se refiere el inciso 4º del artículo 169 del DFL. 338, de 1960, Estatuto Administrativo, que sea designado en calidad de Embajador en la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores o contratado para servir en una Misión Diplomática o Consular de Chile en el exterior, percibirá exclusivamente la remuneración asignada al cargo o a la señalada en el contrato, según corresponda.
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Artículo 2
Artículo 2º.- El personal señalado en el artículo anterior, continuará acogido a su respectivo régimen previsional y de desahucio, para lo cual efectuará sus imposiciones sobre las remuneraciones imponibles que le hubieren correspondido de no encontrarse en las circunstancias mencionadas en el artículo 1º del presente decreto ley, y sobre estos montos se calcularán dichos beneficios.
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Artículo 3
Artículo 3º.- Se aplicarán estas mismas disposiciones a aquel personal señalado en el artículo 1º, que se encontraba en alguna de las situaciones allí descritas al entrar en vigencia el decreto ley Nº 1.265, de 1975, o bien que fue nombrado o contratado con posterioridad a esa fecha, desde el momento de su nombramiento o contratación, según sea el caso.
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Artículo 4
Artículo 4º.- A los funcionarios de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores del Ministerio de Relaciones Exteriores que estén o sean contratados durante el año 1977 para desempeñar funciones en Misiones Diplomáticas, Consulares o Técnico Administrativas de Chile en el Exterior, se les aplicará en dicho año lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 169 del DFL. 338, de 1960. A contar del 1º de Enero de 1978, regirá, para el personal de las plantas antes referidas, el inciso final de dicho artículo, agregado por el artículo 15 del decreto ley Nº 1.608, de 1976.