Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Internacional contenido en las Notas intercambiadas entre la Embajada de la República Argentina en Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, con fechas 6 de Septiembre y 11 de Octubre de 1976, por medio de las cuales se otorgan facilidades para la importación y enajenación de un automóvil por parte de funcionarios administrativos de nacionalidad argentina, titulares de pasaporte oficial, que prestan servicios en la Embajada o Consulados de Argentina o que se desempeñan como Ayudantes de los Agregados de las Fuerzas Armadas de ese país.
