Artículo 1
Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decretos dictados a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, reduzca discrecionalmente los cargos de la Planta Nacional y los de las Sub-Plantas aprobadas por los artículos 1º, 2º y 3º del decreto supremo Nº 242, del citado Ministerio, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de Agosto de 1976, y consecuencialmente, si fuere necesario, alterar las conversiones señaladas en el citado decreto supremo. Dichos decretos deberán ser informados en conformidad al decreto ley Nº 212, de 1973. Si por aplicación de la reducción señalada en el inciso primero se eliminaren cargos ya provistos conforme al encasillamiento ordenado por el DL. Nº 1.305, y por el DS. Nº 242, antes citado, los funcionarios afectados por esa supresión tendrán derecho a seguir percibiendo, durante seis meses, la remuneración total que les haya correspondido en el mes inmediatamente anterior al del decreto de reducción que suprima el respectivo empleo, siempre que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación. El mayor gasto que irrogue el pago de las indemnizaciones a que se refiere este decreto ley, será de cargo fiscal. Los decretos supremos que se dicten en virtud de la facultad concedida en el inciso primero deberán indicar expresamente que constituyen supresión de cargos, especificándose el grado, la Planta y el escalafón que se disminuye y el Titular del cargo si lo hubiere. En los casos en que el encasillamiento implique promoción a un nivel superior, deberán cumplirse las disposiciones del decreto supremo de Hacienda Nº 90, de 1977.
