Artículo UNICO
Artículo único.- Compleméntase el decreto ley Nº 1.738, de 11 de Marzo de 1977, en el sentido que el tiempo reconocido por gracia a don Felipe Fuenzalida Escudero, tendrá efecto retroactivo para los efectos de su jubilación actualmente en trámite en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a partir de la fecha en que cesaron sus funciones.
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