CREA EL CARGO DE VICEMINISTRO EN LA PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto Ley 2073 · 6 artículos · Versión BCN: 1977-12-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Créase en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, inmediatamente después del cargo de Ministro, el siguiente nuevo cargo de confianza exclusiva del Presidente de la República: PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Grado E.U.R. Cargo B Vice-Ministro
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- El Vice-Ministro será el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores en materias de política exterior y el Supervisor y Coordinador General de todos los servicios del Ministerio.
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Artículo 3
Artículo 3º.- El Vice-Ministro será el superior jerárquico del Subsecretario de Relaciones Exteriores y de él dependerán, en sus relaciones con el Ministerio, la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Secretaría Ejecutiva para los asuntos de la ALALC e Instituto Antártico de Chile.
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Artículo 4
Artículo 4º.- El Vice-Ministro de Relaciones Exteriores tendrá el rango equivalente al de Ministro de Estado.
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Artículo 5
Artículo 5º.- Las funciones y atribuciones del Vice-Ministro se establecerán en un Reglamento que se presentará para su promulgación hasta 30 días después de la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial.
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Artículo 6
Artículo 6º.- El gasto que origina la creación del cargo establecido en el presente decreto ley se cargará al ítem respectivo del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.