AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SUSCRIBIR ACCIONES DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Y PARA SUSCRIBIR LAS REPOSICIONES DE RECURSOS A LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE
FOMENTO
Decreto Ley 2085 · 4 artículos · Versión BCN: 1977-12-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile, 297 nuevas acciones en el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor total de US$ 35.828.552,57 (treinta y cinco millones ochocientos veintiocho mil quinientos cincuenta y dos dólares norteamericanos, cincuenta y siete centavos de dólar).
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile, 3.544 acciones del capital ordinario exigible del Banco Interamericano de Desarrollo por un valor total de US$ 42.752.804 (cuarenta y dos millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cuatro dólares norteamericanos).
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile, Reposiciones de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por un valor de US$ 350.096,50 (trescientos cincuenta mil noventa y seis dólares norteamericanos, cincuenta centavos de dólar).
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Artículo 4
Artículo 4º.- Se faculta al Banco Central de Chile para que por cuenta del Gobierno de Chile y por orden del Presidente de la República, pague las suscripciones de acciones al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y al Banco Interamericano de Desarrollo, y pague las Reposiciones de Recursos a la Asociación Internacional de Fomento, a que se refieren los artículos anteriores. La forma y los plazos a que debe sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar los pagos que se autorizan, serán los mismos aprobados por la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en la resolución Nº 314, de 13 de Mayo de 1977; por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo sometida a su consideración mediante la resolución DE-93/77 del Directorio Ejecutivo del mismo Banco aprobada con fecha 21 de Julio de 1977 y por la Junta de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento, en las resoluciones Nºs. 77, de 1971; 92, de 1974, y en la que se acuerde la quinta Reposición de Recursos, respectivamente. El Banco Central de Chile podrá resarcirse de los fondos que pague por cuenta del Gobierno de Chile, con cargo a la participación que al Fisco le corresponda en sus utilidades de acuerdo al artículo 50 del decreto ley Nº 1.078, de 1975.