AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, EN HOMENAJE A LA FUERZA AEREA DE CHILE
Decreto Ley 2092 · 5 artículos · Versión BCN: 1977-12-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Autorízase la erección de un monumento, en la ciudad de Santiago, por suscripción popular, en homenaje a la Fuerza Aérea de Chile, Institución que el 21 de Marzo de 1980 cumplirá 50 años de vida, y que se denominará "Chile a su Fuerza Aérea".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- El Presidente de la República nombrará, a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, una Comisión Especial pro monumento "Chile a su fuerza Aérea", la cual tendrá personalidad jurídica de derecho público y estará encargada de su erección. Sus funciones serán administrar los fondos e ingresos que se obtengan e invertirlos en los fines señalados en este decreto ley. Los integrantes de esta Comisión desempeñarán sus cargos sin remuneración y en la forma y condiciones que determine el Reglamento.
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Artículo 3
Artículo 3º.- Fíjase el día 15 de Marzo de cada año, hasta el año 1980, inclusive, para efectuar una Colecta Nacional destinada a reunir fondos para la erección del monumento que se autoriza por este decreto ley. Los Ministerios del Interior y de Educación Pública, prestarán la colaboración necesaria para llevar a efecto la colecta, en coordinación con la Comisión Especial a que se refiere el artículo 2º.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Los fondos e ingresos que se obtengan se depositarán en una cuenta especial, bipersonal, en el Banco del Estado de Chile, sobre la cual podrán girar los miembros de la Comisión que el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile determine, debiendo la Comisión rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República. Si, después de ejecutadas totalmente las obras, aún quedaren fondos disponibles, se destinarán al mantenimiento y ornato de las obras anexas al monumento. Las donaciones que se efectúen para erigir el monumento estarán exentas de toda clase de impuestos y derechos, y del trámite de la insinuación.
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Artículo 5
Artículo 5º.- La Comisión creada por el presente decreto ley, rendirá cuenta de su gestión financiera a la Contraloría General de la República, tres meses después de inaugurado el monumento y se disolverá por el solo ministerio de la ley seis meses después de haber efectuado la referida rendición de cuentas.