Artículo 1º.- Apruébanse los Acuerdos Internacionales contenidos en las actas del XI Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, celebrado en Lima, Perú, entre el 24 de Febrero y el 19 de Marzo de 1976, y el Protocolo Adicional de la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España.
Artículo 2º.- La exigencia de publicación del Tratado aprobado por el presente decreto ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto ley Nº 247 , se entenderá cumplida mediante el depósito de un ejemplar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de otro en la Contraloría General de la República, para su consulta pública. Estos ejemplares serán debidamente autentificados por la firma del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.