Artículo 1
Artículo 1º.- Mientras se dictan las normas definitivas que reestructurarán al Ministerio de Obras Públicas y los organismos de su dependencia o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de él, las funciones y atribuciones que la ley Nº 16.640 y el Código de Aguas encomiendan a la Empresa Nacional de Riego, serán ejercidas por la Dirección de Riego del indicado Ministerio. Lo anterior es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le corresponden a la Comisión Nacional de Riego, en conformidad al decreto ley Nº 1.172, de 1975.
