Artículo
Artículo único.- Abónase, por gracia, a doña Irma Saavedra Molina, para todos los efectos legales y, en especial para los indicados en el artículo 120º del DFL. Nº 338, de 1960, un período de un año y seis meses de servicios, como efectivamente prestados, en el cargo de Directora de Educación Secundaria, Primera Categoría. El integro de las imposiciones por el tiempo indicado será de cargo de la interesada y deberán ser percibidas por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
📜 Texto Legal Técnico
