Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Elena Guillermina Ponce Espinoza, para todos los efectos legales el período de tiempo comprendido entre el 1º de Febrero de 1954 al 9 de Enero de 1955. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo de la interesada.
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