Artículo UNICO
Artículo único: Autorízase al Presidente de la República para que por decreto supremo del Ministerio de Hacienda pueda otorgar la garantía del Estado de Chile hasta por la cantidad de US$ 17.000.000, más los intereses y gastos financieros que corresponda, o su equivalente en otras monedas, a las obligaciones que se deriven de la contratación de un crédito externo que suscribirá la Corporación de Fomento de la Producción.
📜 Texto Legal Técnico
