Artículo 1
Artículo 1º.- Facúltase a los establecimientos de comercio para atender público el día 24 de Diciembre de 1978, entre las 9.00 y las 21.00 horas.
FACULTA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO PARA ATENDER PUBLICO EN DIA Y HORAS QUE INDICA
Decreto Ley 2443 · 3 artículos · Versión BCN: 1978-12-23 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Facúltase a los establecimientos de comercio para atender público el día 24 de Diciembre de 1978, entre las 9.00 y las 21.00 horas.
Artículo 2º.- Será opcional para el personal de los establecimientos que hagan uso de la facultad a que se refiere el artículo anterior, concurrir a desempeñar sus labores en el día y horas señalados.
Artículo 3º.- Las horas trabajadas el día y horas señalados en el artículo 1º, se considerarán, para todos los efectos legales, como extraordinarias, debiendo pagarse con un recargo del 75% sobre el sueldo convenido y liquidarse y pagarse conjuntamente con la remuneración ordinaria del respectivo período.