Artículo UNICO
"Artículo único. Abónase, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Julio Sapiain Urizar, 3 años, 2 meses y 19 días que desempeño los cargos de Inspector del Internado Barros Arana y funcionario del Consejo Nacional de Comercio Exterior, desde el 17 de Marzo de 1941 hasta el 6 de Junio de 1942 y desde el 1.o de Enero de 1943 hasta el 31 de Diciembre de 1944, respectivamente. El gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
