Artículo UNICO
"Artículo único. Agrégase al artículo único de la ley N.o 12.693, de 15 de Diciembre de 1957, el siguente inciso: "El gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
📜 Texto Legal Técnico
