Artículo UNICO
"Artículo único. Concédese, por gracia, a la sucesión del doctor don Héctor Ducci Claro, una pensión mensual de ciento veinte mil pesos, sin perjuicio del montepío a que tiene derecho. Esta pensión no obstará a los derechos de asignación familiar que confiere el inciso sexto del artículo 50 de la ley 10.343. El gasto que esta ley significa se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
📜 Texto Legal Técnico
