Artículo UNICO
"Artículo único. Reconócese, por gracia, y para todos los efectos legales, los 22 años servidos por en el Hospital de Talca por don Manuel Jesus Parada Avila y concédesele el derecho a obtener una nueva jubilación en la forma que determina la ley N.o 8.599, de 13 de Noviembre de 1946. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
📜 Texto Legal Técnico
