Artículo 1°.- Créase en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores el siguiente ítem: "06/01/00/44.32.002 ...................... US$ 750.000 Estos fondos serán puestos a disposición de la Comisión Nacional Organizadora del Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea de la OEA, que se efectuará en Santiago en el mes de Junio del año en curso, creada por el decreto supremo 94, de 9 de febrero de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que atienda a todos los gastos, tanto de capital como corrientes, que demande la organización y celebración de dicha Asamblea".
Artículo 2°.- La Comisión mantendrá los recursos a que se refiere el artículo anterior en una cuenta subsidiaria de la cuenta única fiscal, en el Banco del Estado, sobre la cual girarán conjuntamente el Coordinador General y uno de los miembros de la Comisión, designado por ella misma. En ausencia del Coordinador General, firmará el Director de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°.- La Comisión deberá rendir cuenta de los fondos que le hayan sido entregados, a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro del plazo de sesenta días de terminada la Reunión de la Asamblea. Transcurrido dicho plazo, quedará extinguida la Comisión. El Fisco será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar. A contar de esa fecha, sólo podrá girar en la cuenta bancaria de la Comisión el Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores para obligaciones pendientes de la Comisión. Una vez pagadas dichas obligaciones, el saldo de la cuenta aludida se ingresará a rentas generales de la nación, con excepción de hasta US$ 25.000, que incrementarán el ítem 06/01/00/22/17. Los bienes adquiridos por la Comisión serán transferidos al Fisco previo registro e inventario aprobado por la Contraloría General de la República. Por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores se fijará el destino que se dará a dichos bienes, el que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Artículo 4°.- El gasto fiscal que representa este cuerpo legal se financiará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias vigentes.