DESTINA FONDOS PARA ADQUIRIR O EDIFICAR PARA LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, UN INMUEBLE EN QUE SE INSTALARAN LAS OFICINAS DE SU DEPENDENCIA, AUTORIZA ENAJENAR EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, EL INMUEBLE FISCAL QUE SEÑALA, UBICADO EN ESA CIUDAD, DEBIENDO DESTINARSE SU PRODUCTO AL FIN ANTES INDICADO; SUBSTITUYE LOS INCISOS 2.°, 3.° Y 4.° DEL ARTÍCULO 1.° Y DEROGA EL ARTÍCULO 2.° DE LA LEY 12.073, DE 19 DE JULIO 1956, QUE ELEVO EL MONTO DE LAS COSTAS PERSONALES QUE EXPRESA, SOBRE EL MONTO DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS CREDITOS QUE COBRE EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS DE VALPARAISO, DESTINANDO EL PRODUCTO DE ESTE AUMENTO A LA UNIVERSIDAD DE CHILE CON EL FIN QUE INDICA.
Ley 13682 · 7 artículos · Versión BCN: 1959-11-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.° Substitúyense los incisos 2.°, 3.° y 4.° del artículo 1.° de la ley 12.073, de 19 de julio de 1956, por los siguientes: "Este aumento del ocho y medio por ciento (8 1/2%), se destinará a suplementar las necesidades de Gastos Variables de la Escuela de Derecho de Valparaíso y los gastos de los institutos de investigación, difusión cultural y de bienestar estudiantil que de ella dependan. Los ingresos provenientes de este aumento se abonarán en una Cuenta de Depósito que ordenará abrir la Contraloría General de la República y contra la cual podrá girar el Director de dicha Escuela sin necesidad de previo decreto de pago. Los gastos e inversiones que se hicieren por el Director de la Escuela de Derecho de Valparaíso deberán sujetarse al presupuesto que anualmente someterá a la aprobación del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, debiendo rendirse cuenta a la Contraloría General de la República en la forma ordinaria que corresponde."
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Artículo 2
Artículo 2.° Los empréstitos en bonos que la Universidad de Chile haya contratado en conformidad a los artículos 2.° y 3.° de la ley 12.073 serán pagados y cancelados procediendo al inmediato rescate de los respectivos bonos, con los fondos acumulados y percibidos por la Universidad provenientes de dicha ley. Satisfecha esta obligación, se enterará en arcas fiscales el sobrante de lo que haya percibido en cumplimiento de la ley 12.073, con deducción de la suma invertida en la confección de los bonos y de lo pagado por concepto de amortizaciones e intereses. Los fondos acumulados en la Cuenta F.-11 que la Universidad de Chile no hubiere alcanzado a cobrar y percibir a la fecha de la publicación de esta ley, serán empleados en los mismos fines que indica el párrafo segundo del inciso 1.° del artículo que antecede y deberán traspasarse a la nueva cuenta que se abrirá en conformidad a la presente ley.
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Artículo 3
Artículo 3.° Los ingresos provenientes del artículo 3.°, de la misma ley 12.073 serán Invertidos, en lo sucesivo, en el fomento de la Biblioteca, impresiones y publicaciones de la Escuela de Derecho de Valparaíso.
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Artículo 4
Articulo 4.° Autorizase al Presidente de la República para adquirir o edificar para la Dirección General de Impuestos Internos en la ciudad de Valparaíso un inmueble en que se instalarán las oficinas de su dependencia en dicha ciudad, pudiendo invertir en esta adquisición y construcción los fondos que el Fisco perciba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.° de la presente ley y la cantidad de $ 190.000.000 con cargo a los fondos acumulados en la cuenta F-9-44 a) que se ordena llevar en el articulo 27.° de la ley 12.861, de 7 de febrero de 1958. Esta cantidad podrá destinarse también a acondicionar el edificio y dotarlo de muebles y útiles.
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Artículo 5
Artículo 5.° Autorizase la enajenación en pública subasta del bien raíz, de propiedad fiscal, ubicado en la ciudad de Valparaíso, calle Edwards 695. El producto de esta enajenación se destinará al objeto señalado en el artículo 4° de la presente ley y al alhajamiento de ese edificio. Dicho inmueble lo adquirió el Fisco por compra a la Comunidad Cortés Brown, formada por don Juan F. Cortés Brown, doña Josefina Cortés Brown, doña Elena Cortés Brown y doña Isabel Cortés Brown, según consta de la escritura otorgada ante el notario de esa ciudad, don Jorge Alemparte, con fecha 23 de octubre de 1942, inscrita a fs. 3.018, N.° 3.535, del Registro de Propiedad del mismo año del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso y tiene, según su título los siguientes deslindes: al Norte, con propiedad de la señorita Ana Luisa Torres y Adela Torres viuda de Anguita antes de don Manuel José Torres; al Sur y Oriente, con propiedad del Arzobispado de Santiago ocupado por la Escuela Arturo M. Edwards y la Casa de Dolores, antes de la Sociedad Católica de Instrucción Primaria y de don Emilio León, y Poniente, con la calle de Arturo M. Edwards, antes Del Circo.
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Artículo 6
Artículo 6.° El precio de adquisición del inmueble indicado en el artículo 4.° podrá exceder al avalúo fijado para los efectos del pago del impuesto territorial, sin limitación alguna.
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Artículo 7
Artículo 7.° Derógase el artículo 2.° de la expresada ley 12.073."