DESTINA, CON CARGO AL EXCEDENTE DE LOS FONDOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 27° DE LA LEY NUMERO 12.861, LAS CANTIDADES QUE INDICA, EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS QUE SEÑALA, EN LA CIUDAD DE VALDIVIA
Ley 14822 · 5 artículos · Versión BCN: 1962-02-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Con cargo al excedente de los fondos establecidos en el artículo 27° de la ley N.o 12.861 para premios del Sorteo de Boletas de Compraventas después de cumplidas las finalidades que dicho artículo dispone, destínanse anualmente hasta las cantidades que se indican, a la ejecución de las siguientes obras en la ciudad de Valdivia: a) Construcción del Edificio Consistorial y de edificios para mercados, un matadero y un gimnasio; mejoramiento del alumbrado público de la ciudad y la compra o expropiación de los terrenos necesarios para las obras iniciadas E° 500.000 b) Construcción de un edificio para la Administración de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorería, en el terreno fiscal del inmueble destruído por el sismo de Mayo de 1960 100.000
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- En el artículo 4° de la ley 13.682, de 28 de Noviembre de 1959, sustitúyese la frase "y la cantidad de E° 190.000", por la frase : "y hasta la cautidad de E° 450.000".
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Artículo 3
Artículo 3° El Tesorero General de la República procederá a traspasar anualmente la cantidad a que se refiere la letra a) del articulo l°, desde la Cuenta Depósito F-48-A, a una cuenta especial a nombre de la Municipalidad de Valdivia, sobre la cual podrá girar el Tesorero Municipal de esa ciudad. El Director de Impuestos Internos girará anualmente contra la citada Cuenta Depósito F-48-A, a la orden del Arquitecto Provincial de Valdivia, la cantidad indicada en la letra b) del artículo l°, para la construcción del edificio a que se refiere la misma letra. Los fondos a que se refiere este artículo no pasarán a rentas generales de la Nación al 31 de Diciembre de cada año.
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Artículo 4
Artículo 4° La presente ley regirá durante cuatro años, contados a partir de la fecha de su publicación.
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Artículo 5
Artículo 5° La Municipalidad de Valdivia, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá alterar el orden de ejecución de las obras establecidas en la letra a) del artículo 1°.