Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Supresión de Visas de Entrada para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, concertado por Notas Reversales intercambiadas en Asunción, Paraguay, el 16 de Diciembre de 1976.
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