Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Filomena del Carmen Gálvez Candia, para todos los efectos legales y, en especial, para impetrar pensión de jubilación, los períodos de tiempo comprendidos entre el 1º de Octubre de 1944 al 1º de Enero de 1946 y el 1º de Junio de 1956 al 24 de Mayo de 1968. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones, las que serán de cargo de la interesada.
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