Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Chofik Sade Guerrero, para todos los efectos legales y, en especial para su jubilación como ex Edil, el período de tiempo comprendido entre el 21 de Mayo de 1971 y el 11 de Septiembre de 1973. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
