Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Marta y María Irenia Márquez Cartagena, una pensión de un sueldo vital, a cada una, de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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