Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Lidia Isabel Poblete Márquez, una pensión de un sueldo vital mensual de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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