Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Mario Francisco Palma González para que reintegre imposiciones por el período comprendido entre el 1º de Enero de 1953 y el 30 de Septiembre de 1969. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir dichas imposiciones, las que serán de cargo del interesado.
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