Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Rodolfo Badilla Guerrero, para todos los efectos legales, el período de tiempo comprendido entre el 1º de Abril de 1948 y el 31 de Diciembre de 1948. Las imposiciones correspondientes a dicho período, serán de cargo del interesado. La Caja Nacional de Empleados Públicos procederá a su recepción.
📜 Texto Legal Técnico
