Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Viterbo Marcial Caro Godoy, para todos los efectos legales y, en especial para su jubilación, el período de tiempo que se desempeñó como Regidor, entre el 21 de Mayo de 1967 al 10 de Noviembre de 1973. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
