Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Luis Miranda Daza, para todos los efectos legales, el período de tiempo servido entre el 2 de Mayo de 1948 al 10 de Marzo de 1951. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
