Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Héctor Segovia Ayala, para todos los efectos legales, los períodos de tiempo comprendidos entre el 5 de Enero al 31 de Marzo de 1946; 27 de Enero al 28 de Febrero de 1947, y 1º de Junio al 31 de Diciembre de 1948. Autorízase, asimismo, el reintegro de imposiciones por el período comprendido entre el 10 de Agosto de 1947 y el 31 de Mayo de 1948. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones de los períodos reconocidos y el reintegro autorizado, las que serán de cargo del interesado.
