Artículo
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Teresa Ruiz Spiess, el derecho a que se le reconozca en el organismo de su actual afiliación, el tiempo que le fue considerado para su jubilación. A contar de la publicación del presente decreto ley, la recurrente dejará de percibir la pensión de jubilación de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, y el lapso de 19 años y 3 meses de servicios, efectivamente prestados, le será reconocido por la Dirección de Previsión de Carabineros.
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