Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don José Jorge Romero Reyes, para todos los efectos legales y en especial para que reliquide su pensión de retiro, el período de tiempo comprendido entre el 1º de Abril de 1941 al 22 de Junio de 1946. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a recibir las imposiciones respectivas, las que serán de cargo del interesado.
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