Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Ricardo Ernesto Allende Burgos, el período de tiempo efectivamente trabajado, comprendido entre el 1º de Junio y el 31 de Diciembre de 1969, para todos los efectos legales y en especial para que su cónyuge viuda, doña Florentina Esther Annunziata Contreras pueda disfrutar el beneficio del montepío. Las imposiciones serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a su recepción y a otorgar a la beneficiaria dicho beneficio, a contar desde la publicación de este decreto ley en el Diario Oficial.
