AUTORIZA AL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO PARA
CELEBRAR TRANSACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES CON
SUS FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS
Decreto Ley 1981 · 4 artículos · Versión BCN: 1977-11-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Autorízase al Instituto de Seguros del Estado para que celebre con sus funcionarios y ex funcionarios que se encontraban en servicio al 1º de Enero de 1967, transacciones judiciales o extrajudiciales para poner término a litigios pendientes o precaver eventuales litigios relativos a la interpretación y aplicación de los Nºs. 2 y 3 del artículo 5º de la ley Nº 16.617. Para los efectos de celebrar estas transacciones los demandantes, a través de sus mandatarios, deberán manifestar su voluntad de transigir dentro de los primeros 30 días de la vigencia de este decreto ley, entendiéndose ampliados los respectivos mandatos judiciales, para este solo efecto, con la facultad de transigir. Las transacciones que se autoricen sólo procederán si concurren a ellas el 55%, a lo menos, de los demandantes y se regirán por las normas contenidas en este decreto ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- El Instituto pagará, por una sola vez y como única compensación, a los funcionarios y ex funcionarios que concurran a la transacción la suma de $ 4.000 que deberá cancelarse sin reajustes, dentro de los 60 días siguientes a la formalización de la respectiva transacción. Esta compensación no constituirá renta ni remuneración para ningún efecto legal, no estará afecta a descuentos de ninguna especie, ni dará lugar a la reliquidación o pago de diferencias por ningún concepto, sea éste de naturaleza previsional, indemnizatoria o remuneratoria.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- El mayor gasto que resulte de la aplicación de este decreto ley se imputará al ítem de remuneraciones del Instituto de Seguros del Estado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4º.- Decláranse extinguidas las acciones no ejercitadas a la fecha de vigencia de este decreto ley, que pudieran haber correspondido a los funcionarios y ex funcionarios del Instituto de Seguros del Estado, por concepto de la interpretación y aplicación de los artículos 1º y 6º de la ley Nº 16.617.