Artículo
Artículo único.- Decláranse ajustadas a derecho, para todos los efectos legales, las escalas de remuneraciones del personal de la Empresa Nacional del Petróleo que se estipuló con vigencia al 1º de Octubre de 1973 y las fijadas por el Directorio de dicha empresa, refrendadas también por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, para los años calendarios 1974 y siguientes.
📜 Texto Legal Técnico
