Artículo UNICO
"Artículo único.- Derógase la ley Nº 17.862.
DEROGA LA LEY NUMERO 17.862, DE 1972 Y ESTABLECE NORMAS SOBRE LOS RECURSOS QUE SE REUNAN EN EL FONDO ESPECIAL PARA REHABILITACION DE ALCOHOLICOS
Decreto Ley 794 · 2 artículos · Versión BCN: 1974-12-14 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Derógase la ley Nº 17.862.
Artículo transitorio.- El Director de la VII Zona de Salud del Servicio Nacional de Salud enviará al Comité Administrador del Fondo Especial, creado por el artículo 24º de la ley número 16.744, un presupuesto de gastos para la atención de las necesidades más urgentes e inmediatas del año en curso y que se encuentren programadas con cargo a los recursos que otorgaba la ley Nº 17.862, a objeto que se ponga a disposición de dicha autoridad zonal los medios indispensables para no provocar trastornos irreparables a los planes o programas en ejecución. En ningún caso esta última remesa de fondos podrá exceder de los recursos que por disposición de la ley 17.862 se consultaban para la VII Zona de Salud".