Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Exención de la Doble Tributación sobre ingresos derivados de la operación de aeronaves, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, concertado por Cambio de Notas de fecha 2 de Febrero de 1977, intercambiadas en Santiago de Chile.
