Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Hilda Cisternas Alvarado, para todos los efectos legales, el tiempo servido desde el 23 de Octubre de 1949 al 18 de Julio de 1952. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo de la interesada.
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