Artículo
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Mario 2º Bahamondes González, para que reintegre imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por el período comprendido entre el 1º de Enero de 1947 al 14 de Septiembre de 1953, para todos los efectos legales. Las imposiciones serán de cargo del interesado.
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