Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre la Concesión de Permisos a Radioaficionados debidamente Autorizados por uno de los Estados para operar sus Estaciones de Radio en el Territorio del otro Estado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, suscrito en Santiago de Chile el 13 de Noviembre de 1976, por cambio de Notas.
