Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en Santiago de Chile el 12 de Abril de 1977.
📜 Texto Legal Técnico
APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Decreto Ley 1984 · 1 artículos · Versión BCN: 1977-12-15 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en Santiago de Chile el 12 de Abril de 1977.