Artículo 1º.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo único del decreto ley Nº 579, complementado por el artículo único del decreto ley Nº 718, ambos de 1974, la frase "aunque no haya sido causante de asignación familiar, limitando el beneficio sólo al usufructo, de por vida, del inmueble".
Artículo 2º.- Para cumplir con lo dispuesto en los cuerpos legales indicados en el artículo anterior, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización de la V Región transferirá gratuitamente a don Lincoln Bustos Lagos el dominio del inmueble que ocupa, que corresponde al departamento 21 del block 3 de calle Lúcumos, ampliación de la población Miraflores Alto, de Viña del Mar.