Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Margarita González Clavería el período comprendido entre el 15 de Agosto de 1946 al 31 de Julio de 1947, en que se desempeñó como suplente en la docencia, para todos los efectos legales. El integro de las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a su recepción.
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