Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Yolanda de las Mercedes Millán Labra el período comprendido entre el 1º de Enero de 1945 al 30 de Octubre de 1952, en que se desempeñó en el Servicio Nacional de Salud, para todos los efectos legales. El integro de las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a su recepción.
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