Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña María del Rosario Maturana Serce una pensión de tres sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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