Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Pedro Murúa Laity, el período comprendido entre el 1º de Abril de 1947 al 31 de Diciembre de 1948, en que se desempeñó como empleado a jornal de la Tesorería Provincial de Valdivia, para todos los efectos legales. El integro de las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a su recepción.
📜 Texto Legal Técnico
