ADECUA A LAS NORMAS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, EL IMPUESTO ADICIONAL AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE GRAVA A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS QUE SE INDICAN
Ley 19716 · 2 artículos · Versión BCN: 2001-02-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo UNICO
"Artículo único.- Sustitúyese la letra a) del artículo 42 del decreto ley Nº 825, de 1974, modificado por el artículo único de la ley Nº 19.534, por la siguiente: "a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del 27%;".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- La tasa de 27% establecida mediante el artículo único de esta ley regirá para los piscos, a contar de la fecha de su publicación. Respecto de las demás bebidas alcohólicas indicadas en el citado artículo, dicha tasa será aplicable a partir del 21 de marzo del año 2003. En el tiempo que medie entre la publicación de esta ley y el 21 de marzo del año 2003, se aplicarán las siguientes tasas para las bebidas alcohólicas referidas en el inciso anterior: 1. Licores, aguardientes y destilados, incluyendo vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: - A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 30%. - A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 28%. 2. Whisky: - A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzo del 2001, tasa del 47%. - A partir del 21 de marzo del 2001 y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 35%. - A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 30%.".