FIJA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO
Decreto Ley 1686 · 6 artículos · Versión BCN: 1977-03-01 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Las Plantas del Personal y el sistema de remuneraciones del Instituto de Seguros del Estado serán fijados por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, formulada previa aprobación del Consejo de dicho Instituto.
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Artículo 2
Artículo 2º.- El Instituto de Seguros del Estado seguirá regido por la norma del artículo 3º del decreto ley Nº 249, de 1973.
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Artículo 3
Artículo 3º.- Deróganse los artículos 1º, 3º y 5º del decreto ley Nº 554, de 1974.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Las disposiciones de este decreto ley tendrán vigencia a contar del 1º de enero de 1977.
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Artículo 1TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo 1º transitorio.- No regirá la exigencia de proposición del Vicepresidente Ejecutivo establecida en el artículo 1º de este decreto ley, respecto de la primera fijación de plantas y sistema de remuneraciones que se efectúe por aplicación de dicho precepto, y la primera diferencia de remuneraciones a que diere lugar no ingresará a la respectiva institución de previsión y quedará a beneficio de los funcionarios.
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Artículo 2TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Seguros del Estado para encasillar al personal por esta única vez en las plantas que se fijen en virtud de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, sin sujeción al Escalafón vigente.